- El capital mínimo que se necesita para constituir una empresa con esta forma jurídica es de 3000 euros. Por eso elegimos este tipo de forma jurídica ya que el capital que hay que aportar no es muy elevado y los 3000 € de capital mínimo nos es suficiente para los primeros gastos.
- La responsabilidad es limitada ya que solo respondes por el capital aportado y no se responde personalmente de las deudas sociales.
- Se tributa a través del impuesto sobre sociedades.Es de carácter periódico, proporcional, directo y personal. Grava la renta de sociedades y demás entidades jurídicas.
Derechos de los socios/accionistas:
- Participar en el reparto de beneficios.
- Participar en las decisiones sociales y derecho a ser elegido como administrador.
- Derecho preferente de suscripción.
- Derecho a ser informado.
- Participar en el patrimonio resultante de la liquidación.
Cada socia aportara 6.000€ teniendo en cuenta los gastos necesarios para el desarrollo correcto de la empresa ya que el alquiler nos cuesta al mes 1.200€.